El jueves la Comisión de Defensa de la Competencia del Ministerio de Economía (Coprodec) dará vista a la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) y a Tenfield sobre la denuncia anónima presentada contra la AUF por “prácticas anticompetitivas” en la que se solicita el “cese preventivo” del pliego de la licitación de los derechos de televisión del fútbol uruguayo.
La AUF tendrá que presentar sus descargos este jueves, y a la brevedad se espera que la Coprodec se expida sobre si ordena o no una medida cautelar para suspender el plazo de la firma del contrato
¿Qué es lo que está en discusión?
Tras ganar la licitación por los derechos de streaming del fútbol uruguayo, Tenfield se los sublicenció a Antel TV y a Disney (por ahora es de palabra, porque no hay contratos firmados). Tanto en la Supercopa Uruguaya como en la fecha 1 del Torneo Apertura, Antel TV lo ofreció sin costo a todos los usuarios que tengan un contrato de wifi de fibra óptica.
La AUF sostiene que Antel TV no puede ofrecer el fútbol uruguayo gratis, o a un “precio vil”, ya que eso viola los pliegos de la licitación al generar un desequilibrio del mercado, lo que puede poner en riesgo los ingresos de los clubes.
La AUF entiende que ese precio gratis o vil perjudica a las empresas que ofrecen el fútbol como un producto premium, con un pago asociado. Eso es lo que están haciendo los cables, que le compraron a Directv, y Disney, que se lo compró a Tenfield.
Tras varios días de negociaciones, finalmente la AUF le exigió el viernes 13 a Antel que dejara de emitir el fútbol el pasado fin de semana, en la fecha 2 del torneo, mientras no hubiera una solución técnica que habilitara a ofrecer el servicio solo a clientes premium, con un pago específico por el producto. Esa decisión llegó horas después de la denuncia presentada ante la Comisión.
Ante eso surgen varias preguntas
Y del otro lado
Todo eso es lo que deberá definir la comisión, basándose los pliegos de la licitación y la Ley de Defensa de la Competencia (18.159).
¿Qué dice el pliego?
Para fundamentar su poder de bloqueo, la AUF se aferra a un "candado" legal incluido expresamente en el pliego: la obligación de aprobación previa. El documento establece que el adjudicatario (en este caso, Tenfield) tiene la obligación de enviar a la AUF la versión final de cualquier acuerdo con un sublicenciatario o distribuidor antes de su firma, para su "evaluación y aprobación".
En las preguntas y respuestas aclaratorias del pliego, la AUF aclara además que “procura el alcance del mayor equilibrio posible en los mercados, tanto entre los sublicenciatarios como entre los distintos rubros de distribución”.
Es decir que busca el equilibrio entre quienes ganaron la licitación, pero también en los mercados finales de cable o de streaming. Luego dice que “establecerá controles y, de corresponder, penalidades para evitar prácticas anticompetitivas, discriminatorias, excluyentes, o acciones predatorias de mercado que impliquen desequilibrios entre los sistemas de distribución. Las mismas se establecerán en los contratos respectivos e implicarán la revisión por parte de la AUF de cualquier política que altere la lógica de los precios y condiciones de mercado”.
¿Qué dice la AUF?
En una entrevista en Punto Penal, Ignacio Alonso se refirió a ese punto. “Nadie puede hacerse el sorprendido y pretender que en los contratos se le permita hacer lo que quiera. Establecimos un sistema de licitación basado en las características del mercado actual y cómo la gente está consumiendo y las tendencias actuales. Conocemos obviamente cómo son las tendencias del mercado pero de ninguna manera podíamos prever que se hiciera cualquier cosa en la comercialización. La Asociación tiene la obligación de controlar a través de los contratos y de los mecanismos que se establezcan en los contratos, que el valor de su producto se mantenga y se incremente, me refiero al valor de facturación global para que sus clubes puedan tener y su organización pueda tener una continuidad en el tiempo”.
Luego avanzó en ese punto, rechazando la posibilidad de que el producto se ofrezca “gratis o a precio vil”: “Refiere a la política de comercialización para no permitir prácticas predatorias o anticompetitivas. Es lógico que se refieren al precio que le llega al cliente final. Es lógico que en el contrato se establezca que no se pueden permitir ni acciones promocionales diciendo que el producto es gratis y tampoco que se permita que se establezca que el precio sea gratuito, vil, o alguna situación promocional que regale nuestro producto”. Ahora estamos obligados a defender los principios con los que se manejó el pliego y a reflejar en los contratos esos principios. Los principios de defensa de la competencia y armonía y equilibrio de los mercados que están establecidos allí en el pliego”.
“Acá no hay fijación de precio por parte de la asociación, eso ha quedado claro. Sí lo hemos dicho a todas las partes, simplemente que los parámetros de precio que se manejen tienen que reflejar la realidad de mercado y no pueden ser precios que impliquen acciones de dumping o precios viles”, cerró el presidente, y luego hizo una aproximación al precio que deben manejar las empresas, al ser consultado sobre si Antel podía fijar un precio de “100 pesos” por el fútbol.
“Naturalmente no puede ser un precio de 100 pesos... se define la situación de precio vil o de dumping cuando una empresa paga determinado costo por un producto y vende de tal forma que no puede alcanzar el equilibrio, no puede alcanzar a cubrir el costo. Eso es una definición de dumping. Eso es claro que es una práctica anticompetitiva y para darse cuenta de cuál es el nivel al cual el dumping se realiza hay que calcular cuánto se pagó por este lote, que son us$ 17,5 millones por año. Hay que comparar eso con lo que se recaudaría a ese precio que se le coloca al público en ese sector”.
¿Qué sostiene Tenfield?
Tenfield sostiene que no le regalará el producto a Antel, con lo que busca desmontar el argumento de dumping que manejó la AUF. Entiende que no bajará el precio artificialmente para generar un desequilibrio de mercado que perjudique a las empresas de tv cable, y que ese dinero que le pague Antel le permitirá, en todo o en parte, recuperar la inversión de US$ 17,5 millones que hizo para quedarse con los derechos del streaming.
¿Y por qué creen que Antel puede llegar con un costo muy bajo a los usuarios? Por la enorme cantidad de clientes que tiene la empresa (alrededor de 1,1 millón de hogares con fibra óptica). El razonamiento es que si Tenfield le cobrara 100 pesos a cada uno de esos 1,1 millones, o a quienes quisieran pagarlos, superaría con creces cualquier cifra que Antel le ofreciera por los derechos, generaría amplias ganancias para la empresa y bajaría el costo para los usuarios finales.
El razonamiento de la empresa de Francisco Casal es que todos los artículos del pliego que directa o indirectamente buscan afectar el precio final, aún bajo el argumento de cuidar el valor del producto de la AUF, perjudican al consumidor final, que es a quien quiere proteger la ley de Defensa de la Competencia. Por eso busca que se eliminen.
La AUF sostiene lo contrario: “Lo único que estamos haciendo en este caso es a través de la letra de los contratos reflejar el espíritu y la letra del pliego y las preguntas, y eso es abrir la competencia. Porque lo que más hace énfasis el pliego y el contrato es en la necesidad y la obligación de abrir el producto para que le llegue a la mayor cantidad de operadores y público posible”
Es decir, la AUF pone el foco en la competencia del mercado de proveedores, o intermediarios, y busca que haya una competencia equilibrada, mientras que Tenfield busca poner el foco en el usuario final.
El artículo 4 de la Ley de Defensa de la Competencia prohíbe concertar o imponer directa o indirectamente precios de compra o venta u otras condiciones de transacción. Del otro lado la ley también prohíbe el abuso de posición dominante, es decir, cuando uno o varios agentes pueden afectar sustancialmente las variables relevantes de éste, con prescindencia de las conductas de sus competidores, compradores, o proveedores.
¿Y en cuánto deberían estar esos parámetros de precio que sostiene la AUF? Aunque no están específicamente en el pliego los montos, si está la referencia al concepto de precio por cantidad de abonados. La base son los informes de Ursec sobre cantidad de contratos de tv cable o satelital. Según el último informe de Ursec son unos 406 mil usuarios. Como Directv pagó US$ 32 millones anuales por el paquete, eso da un costo mínimo por usuario de US$ 79,5 por usuario al año, que son US$ 6,6 al mes, que al cambio de hoy son aproximadamente $ 260 mensuales. Eso es para cubrir, a trazos gruesos, el costo: a eso hay que agregarle la ganancia de cada empresa.
La AUF entiende que, si las empresas no incluyeran ese valor de costo, estarían perdiendo plata y el mercado entraría en un desequilibrio que generaría el riesgo de que el fútbol finalmente no recibiera los ingresos que reflejó la licitación.
De ese modo, todas las empresas, aÚn las de streaming, deberían seguir esa referencia al definir el precio al usuario.
Un punto importante a todo esto: la licitación y el documento de preguntas siempre hace referencia a la competencia entre las empresas. Deja afuera de forma explícita al mercado final (los clientes que ven el producto), ya que de meterse allí estaría violando la ley de competencia., como reconoció Alonso en la entrevista cuando fue consultado acerca de que los pliegos no marcaban cuánto tiene que ser el monto al usuario ni que se tuviera que cobrar lo mismo al abonado del cable que al del streaming. “No, porque si no estaríamos infringiendo la ley. Lo que marca el pliego, es el respeto a la ley y lo del equilibrio, y el marco de fijación de precios que no entre en la zona de predación, que no entre a zona de precio vil y que respete la realidad del mercado”
Según un relevamiento al que accedió Referí, la mayoría de las empresas de cable están ofreciendo paquetes promocionales del fútbol a un costo de entre $ 300 y $ 400, que está previsto que suba tras los primeros meses. Directv ofrece a sus abonados a $ 720.
¿AUF puede fijar un parámetro de precio?
Ese es el fondo de la cuestión. Defensa de la Competencia no fallaría sobre esa instancia en estos días: lo que debe hacer ahora es informar sobre si le corresponde analizar el fondo de la cuestión o no.
Si lo hace, podría poner una cautelar que suspenda la fecha límite de negociaciones de los contratos. La misma está pactada para este domingo 22 de febrero.
Noticia rastreada 20:40 CET @Bostero 🚀