La advertencia que la AUF hizo a Nacional y a Peñarol por el uso de bengalas y recordó las duras sanciones que podrá aplicar a hinchas y a clubes


La advertencia que la AUF hizo a Nacional y a Peñarol por el uso de bengalas y recordó las duras sanciones que podrá aplicar a hinchas y a clubes

El comité ejecutivo de la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) informó a los clubes, con un mensaje directo a Nacional y a Peñarol que son los que en todos los partidos utilizan la pirotecnia en los estadios sin ningún tipo de control, sobre los riesgos que están asumiendo los hinchas al ingresar estos elementos a los partidos de fútbol, recordó que hay una reglamentación vigente por la que podrán ser sancionados y que, además, quienes utilicen bengalas en los estadios ingresarán a la "lista negra".

La pirotecnia dentro de los estadios, prohibida en Uruguay, fue en aumento en los últimos años. Esto quedó plasmado después de la vuelta del fútbol tras la pandemia de covid-19.

Además, en 2024 tuvo un pico de crecimiento promovida por el presidente de Peñarol, Ignacio Ruglio, durante la extraordinaria campaña de su club en la Copa Libertadores, que llevó a que Conmebol aplicara una durísima sanción a Peñarol. El equipo de Diego Aguirre jugará sus tres primeros partidos de Copa Libertadores 2025 de local sin público en las tribunas.

El año pasado, el presidente de Peñarol llegó a declarar tras la intervención de los hinchas dentro del estadio con bengalas y pirotecnia, sobre un diálogo que tuvo con el vicepresidente Eduardo Zaidensztat porque el club sería multado por violar la reglamentación de Conmebol con el uso de estos elementos: "'Vamos a tomarla como una inversión en marketing’. Él se sonrió y me dijo: ‘No me dibujes las cosas, decime que va a venir una multa y yo la pago'".

Ignacio Ruglio, presidente de Peñarol

En este 2025 volvió a subir el tono de la violación de los reglamentos por parte de los hinchas y en los últimos dos clásicos, pese a que hubo controles por parte del Ministerio del Interior para impedir el ingreso de pirotecnia, los hinchas de los dos clubes grandes utilizaron todo tipo de elementos cuando los equipos ingresaron a la cancha, durante el partido y al final del encuentro, lanzando bengalas de una tribuna a otra a riesgo de lesionar de gravedad o matar a alguien.

Bandera de Peñarol robada por la hinchada de Nacional

De hecho, un funcionario del personal de recaudación fue atacado en la tribuna Ámsterdam por dos hinchas de Peñarol, encapuchados, que le lanzaron dos bengalas que le provocaron quemaduras.

En medio de esta situación, cada día más preocupante para el hincha común que asiste al fútbol, la AUF emitió un comunicado previo al Torneo Apertura, que se producirá este viernes, en el que primero manifestó su preocupación, recordó que está prohibido el uso de bengalas y pirotecnia, expresó las advertencias de los especialistas sobre los riesgos de utilizarlas en los estadios, el exhorto a los clubes a tomar medidas y recordó que aquellos que utilicen pirotecnia irán a la "lista negra" de personas impedidas de ingresar a los estadios al tiempo que los clubes pueden recibir sanciones que se irán incrementando hasta transformarse en duras.

¿Qué dice el artículo 5 sobre la responsabilidad objetiva?

El artículo 5 del Código Disciplinario de la AUF, establece sobre la responsabilidad objetiva de los clubes.

"5.1 Los clubes son responsables del comportamiento de sus jugadores, oficiales, miembros, parciales, aficionados, así como de cualquier otra persona que ejerza o pudiera ejercer en su nombre cualquier función en ocasión del partido.

5.2 Los clubes son responsables por los hechos punibles previstos en este Código y ocurridos en el recinto del estadio y/o escenario deportivo, antes, durante y después del partido del cual sean participantes; salvo que el club infractor, acredite fehacientemente, que adoptó todas y cada una de las medidas y acciones conducentes a la prevención de los hechos punibles en la forma y de la manera que la autoridad pública le impuso; actuando con toda diligencia, eficiencia y eficacia, en el cumplimiento de cada una de las acciones que específicamente le fueron indicadas por dicha autoridad. En este caso el Tribunal respectivo podrá eximir de responsabilidad al club infractor.

...

5.3 Para determinar la sanción disciplinaria, se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes, tales como la producción o no de lesiones...

5.4 La Comisión Disciplinaria determinará la sanción, la que podrá consistir en cualquiera de las previstas en el artículo 14..."

¿Cuáles son las sanciones que pueden recibir los clubes?

El artículo 14 establece las siguientes sanciones podrán imponerse a los clubes, que van en aumento en caso de reiteración. Así se presenta el artículo:

"a) advertencia.

b) reprensión, amonestación o apercibimiento.

c) multa.

d) determinación de dar por terminado un partido y su resultado.

e) deducción de puntos.

f) cierre de hasta 2 períodos de transferencias (nacional e internacional).

g) obligación de jugar como locatario a puerta cerrada, con un máximo de 5 partidos.

h) prohibición de jugar un numero determinado de partidos en un estadio determinado, no pudiendo ser mayor de cinco.

i) descalificación de competiciones en curso y/o exclusión de futuras competiciones,

j) prohibición de acceder a próximos torneos internacionales de clubes en representación de los cupos otorgados a A.U.F. en la temporada inmediata siguiente en la que se cometió la infracción.

k) prohibición de integrar la delegación oficial de las selecciones nacionales en cualquier tipo de torneo o partidos amistosos.

14.2 Las multas, que salvo previsión expresa podrán combinarse con cualquier otra sanción, nunca serán inferiores a 15 UR ni superiores a 300 UR, con la excepción de cometer la infracción prevista en el artículo 5º en la que el máximo podrá extenderse hasta las 800 UR"

El comunicado de la AUF por el uso antirreglamentario de las bengalas

La nota que la AUF hizo pública este viernes, previo al inicio del torneo, establece:

"En función del próximo inicio del Torneo de la Liga AUF Uruguaya de Primera División y luego de lo sucedido en la reciente final de la Supercopa temporada 2025, el Comité Ejecutivo expresa:

Observamos con preocupación que en los últimos meses se ha incrementado el uso antirreglamentario de bengalas y pirotécnica en los espectáculos deportivos.

El Código Disciplinario de AUF en su art. 5 (Responsabilidad objetiva de los Clubes) prohíbe el uso y lanzamiento de objetos, bengalas u otro tipo de pirotecnia no autorizada previamente, lo cual expone a las instituciones infractoras a las sanciones disciplinarias y cumplimiento de las órdenes que determinen los órganos disciplinarios.

Sin perjuicio del aspecto reglamentario, las referencias de los especialistas alertan del grave riesgo que implica para la integridad física de los espectadores y protagonistas de los partidos el uso de materiales prohibidos por su alta peligrosidad.

Por tanto exhortamos a los Clubes a implementar todas las medidas necesarias para evitar incumplir con la normativa vigente, así como extremar los controles internos en sus respectivas parcialidades con el fin de no exponer al público y participantes de los espectáculos a los peligros que el uso no autorizado de pirotécnica genera.

Por último, advertimos que la AUF en conjunto con las autoridades públicas será inflexible en la aplicación del Decreto 1/2021 respecto a la inhabilitación de ingreso a los espectáculos deportivos de todos aquellos involucrados en el uso de dicho material".

La primera fecha del Torneo Apertura se jugará entre este viernes y el lunes, con Peñarol visitando a Progreso en el Estadio Centenario el sábado de noche, y Nacional a City Torque el domingo de noche, también en el Centenario.

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