La Cámara de Resolución de Disputas de la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) dictó este lunes el fallo por el reclamo presentado por Wanderers que le reclamó a Racing los puntos por el partido que jugaron el 12 de abril y donde el Cervecero ganó 2-1 en el Parque Viera.
Wanderers reclamó los puntos porque Racing jugó 26 segundos con 12 jugadores en cancha, luego de que los árbitros no advirtieran que uno de los jugadores que había sido sustituido no abandonó efectivamente el campo de juego.
El encuentro correspondió a la fecha 11 del Torneo Apertura y fue clave para que Racing acelerara rumbo a la conquista del certamen.
"Para que se pueda aplicar una sanción debe existir una norma reglamentaria expresa y previa que tipifique el hecho acaecido como una infracción; norma que no existe en la especie", expresó la Cámara en su fallo, redactado y firmado por Julio Bartaburu, Hebert Panunzio y Eduardo Albistur.
"Es un hecho admitido por las partes que hubo una descoordinación o error del equipo arbitral en el control de la sustitución de un jugador por otro, permaneciendo en la cancha por pocos segundos el sustituido; irregularidad que fue advertida de inmediato y corregida por los árbitros", se agregó.
"El jugador en cuestión no tuvo participación alguna en el juego durante esos segundos, por lo que el inconveniente no incidió de manera alguna en el resultado deportivo. La pérdida de puntos debe aplicarse con criterio restrictivo. Es cierto que hubo una irregularidad en la que incurrió el equipo arbitral que fue subsanada de inmediato pero también es cierto que dicha irregularidad no puede calificarse con ligereza como una infracción. disciplinaria si no existe una disposición reglamentaria que la prevea como tal para justificar una sanción al Club Racing" se afirmó.
"No es posible castigar a nadie por la comisión de un hecho que no está previsto en la disposición estatutaria y reglamentaria, así como tampoco en la normativa FIFA", concluyó el fallo que resolvió "desestimar" el reclamo formulado por Wanderers que ahora podrá apelar este dictamen.
Nota publicada 2026-05-04 18:52 | neutro1891 🟡⚫