Derechos de TV: por qué siete clubes pidieron una reunión urgente del Consejo de Fútbol Profesional de la AUF para tratar la renovación del contrato de Tenfield


Siete clubes de Primera y Segunda divisiones profesionales del fútbol uruguayo solicitaron una reunión urgente para tratar una propuesta de Tenfield para renovar el contrato de TV

Con la firma de los presidentes de Liverpool, Cerro, Wanderers, Cerro Largo, Progreso, Miramar Misiones y Uruguay Montevideo, estos siete clubes presentaron el viernes al presidente del Consejo de Fútbol Profesional (CFP) de la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF), Álvaro Rivero, una nota en la que solicitan una reunión de carácter urgente para considerar una propuesta de Tenfield a la AUF para la renovación del contrato de derechos de TV que finaliza el 31 de diciembre próximo.

El CFP reúne a los 30 clubes profesionales de Primera y de Segunda y es el que regula la actividad de los torneos profesionales en el fútbol uruguayo.

En la nota, los clubes, expresan que tomaron “conocimiento de la reunión mantenida entre la AUF y Tenfield con fecha 4 de junio de 2025 que tuvo por objeto la negociación de la renovación del contrato celebrado originalmente entre Tenfield y AUF el 14 de agosto de 2012 y modificado con fecha 21 de enero de 2016”.

En la nota hacen referencia al encuentro que seis representantes de la AUF (el presidente Ignacio Alonso y los integrantes del comité ejecutivo Carlos Manta, Andrea Lanfranco y Sergio Pérez Lauro, además de los dos abogados externos que asesoran a la Asociación) y dos de Tenfield (Francisco Casal y Osvaldo Giménez) mantuvieron en el Estadio Centenario, en el marco de la negociación de buena fe que ambas partes llevan adelante para la renovación del contrato que les une hasta fin de año.

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En el encuentro no hablaron de cifras y definieron la reunión como de aproximación entre las partes.

Desde esa reunión del 4 de junio no volvieron a reunirse ni a avanzar en la negociación que en caso de no llegar a un acuerdo antes del 4 de julio, después de esa fecha la AUF podrá realizar un llamado abierto a interesados en los derechos del fútbol uruguayo. Tenfield tendrá la posibilidad de igualar la mejor oferta.

En ese contexto, los clubes plantean a la CFP la necesidad de realizar una reunión urgente para tratar el tema.

Así lo explican en la nota:

“Conforme fuere manifestado en varias oportunidades, entendemos que el CFP es quien tiene la competencia privativa para considerar la propuesta a remitirse por Tenfield, conforme con lo dispuesto en los artículos 39 y 77 del Estatuto de la AUF. Por dicha razón, considerando la importancia de los asuntos en cuestión, y atento a que es competencia privativa del CFP analizar y aprobar (o rechazar) la propuesta que Tenfield pueda hacer para renovar el contrato, solicitamos que -de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento Intemo del CFP- se convoque a dicho Consejo con carácter grave y urgente para que se celebre dentro del término de tres días hábiles de recibida esta petición, para considerar el siguiente Orden del Día:"

"Consideración, aprobación y/o rechazo de la propuesta presentada por la empresa Tenfield para la celebración de un nuevo contrato, que tendrá por objeto la comercialización de los derechos derivados de los partidos oficiales de la Primera y Segunda División Profesional, divisionales juveniles, y demás aspectos relacionados conforme al alcance que tiene el contrato vigente celebrado originalmente entre la AUF y Tenfield con fecha 14 de agosto de 2012 y modificado con fecha 21 de enero de 2016".

"La urgencia en la celebración de la reunión del CFP se encuentra motivada en la proximidad del vencimiento del plazo previsto en el contrato para negociar directamente con la empresa Tenfield. Sin embargo, para el caso que se considere que la reunión del CFP no debiera revestir el carácter de grave y urgente, solicitamos se convoque en un plazo máximo de 10 días corridos (conforme con lo dispuesto en el art. 2 del Reglamento Interno del CFP)".

"Los clubes firmantes se comprometen a requerir a la empresa Tenfield que ponga a disposición de los clubes miembros del CFP en la AUF la oferta para renovar el contrato en el plazo estipulado en el artículo 2 del Reglamento Interno del CFP. Como surge de la presente, se supera ampliamente el 25% de los votos que componen el CFP para que se haga lugar a la presente solicitud de convocatoria (numeral 2 del art. 2 del Reglamento del CFP)".

"Lo solicitado no implica desconocimiento alguno respecto de la Liga Uruguaya de Fútbol Profesional, la cual fue constituida al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de la AUF. Sin perjuicio de ello, tomando en consideración que actualmente se está llevando adelante un proceso de apelación ante el TAS con relación a dicha entidad, se presenta la presente solicitud a efectos de mitigar los daños que podrían implicar para los clubes la falta de consideración de la propuesta trasladada por la empresa Tenfield”.

Con este texto lo que busca un grupo de clubes es que el tema de los derechos de TV se definan en el seno del CFP y entienden que el nuevo estatuto de la AUF les brinda el marco para negociar los derechos de TV.

El comité ejecutivo que preside Alonso fue el que llevó adelante toda la negociación de los derechos de TV hasta el momento y el que procura establecer el marco sobre este tema.

El artículo 77 al que hacen referencia los clubes establece las potestades que tiene la AUF sobre todos los derechos y cuál es el rol del CFP.

Esto dice el artículo 77:

"1) La AUF es la titular primigenia de todos los derechos que emanan de las competiciones que organiza, así como de aquellas que participa con sus Selecciones Nacionales y de los actos que se realizan en su jurisdicción, sin ningún tipo de restricción respecto al contenido, el tiempo, el lugar y aspectos técnicos y legales. Estos derechos comprenden, entre otros, toda clase de derechos de orden financiero, grabaciones audiovisuales en general y de radio, derechos de reproducción y transmisión y derechos de multimedia, sin perjuicio de los derechos de imagen que correspondan a los participantes de tales competencias y actos conforme la legislación aplicable. La AUF podrá disponer y/o ceder en favor de sus Miembros y Afiliados las utilidades y los beneficios que de los mismos resulten. Se exceptúan los derechos antedichos que le correspondan a la OFI, sus Ligas y clubes afiliados a éstas y las Ligas de Fútbol Profesional y Clubes que la integran".

"2) El Consejo del Fútbol Profesional decidirá cómo y en qué medida se utilizarán los derechos derivados de la actividad y de la competencia profesional de sus Ligas, por concepto de grabaciones audiovisuales en general y de radio, derechos de reproducción y transmisión, derechos de multimedia, derechos derivados de la mercadotecnia y de las actividades promocionales de la competición, sin perjuicio de los derechos de imagen de los participantes de tales competencias y actos conforme la legislación aplicable. El Consejo de Fútbol Profesional elaborará y aprobará una reglamentación especial, sobre la forma de su explotación, distribución y demás aspectos relacionados con estos".

"3) El Comité Ejecutivo decidirá cómo y en qué medida se gestionarán los ingresos y los derechos que por cualquier concepto le correspondan a la AUF, derivados de la actividad de las Selecciones Nacionales, aplicando los términos establecidos en el Art. 82, debiendo someterlo al Congreso para su aprobación. El Reglamento General establecerá la asignación de los ingresos, gastos a cubrir y la eventual distribución de utilidades entre sus Miembros y Afiliados".

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