Conmebol oficializó el expediente a Nacional por "discriminación" y ya le impuso una fuerte multa económica que puede llegar hasta los US$ 400.000


La Conmebol le abrió expediente disciplinario a Nacional por discriminación en el partido de la Copa Libertadores ante Internacional de Porto Alegre

La Conmebol comunicó la apertura de expediente disciplinario para el Club Nacional de Football por discriminación en el partido por la tercera fecha de la Copa Libertadores que los albos jugaron ante Internacional de Porto Alegre la semana pasada en Brasil.

En su documento, publicado este 29 de abril, se establece que los albos fueron sancionados por los artículos 15.2 y 27 de su Código Disciplinario, como por el 5.4.2 y 7.6 del Manual de Clubes.

Como informó Referí, en Nacional ya estaban al tanto del expediente esta semana y en las últimas horas Conmebol lo oficializó.

El expediente se abre porque en el partido ante Inter un seguidor tricolor fue detenido en Porto Alegre por hacer gestos racistas en la tribuna del Estadio Beira Rio a parciales locales.

Según informó el diario gaúcho Zero Hora, se trata de un hombre de 29 años, oriundo de la ciudad de Trinidad, departamento de Flores, y que tiene antecedentes penales en Uruguay.

En imágenes que fueron captadas por al menos dos cámaras, se lo ve realizando gestos imitando a un mono frente a un grupo de hinchas brasileños.

La fuerte multa que recibirá Nacional por “discriminación”

Según el artículo 15.2 del Código Disciplinario de la Copa Libertadores de Conmebol, Nacional tendrá una multa económica que va desde los US$ 100.000 a US$ 400.000.

Los tricolores pueden apelar y hacer sus descargos, y lograr bajar el castigo.

El artículo 15, sobre “Discriminación”, señala en su punto 1: “Cualquier jugador u oficial que insulte o atente contra la dignidad humana de otra persona o grupo de personas, por cualquier medio, por motivos de color de piel, raza, sexo u orientación sexual, etnia, idioma, credo u origen, será suspendida por un mínimo de diez (10) partidos o por un periodo de tiempo mínimo de cuatro (4) meses. En caso de reincidencia, podrán ser sancionados con la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol por cinco (5) años, o cualquier otra sanción adicional establecida en el Artículo 6 del presente Código”.

En tanto, el 15.2 indica: “Cualquier Asociación Miembro o club cuyos aficionados insulten o atenten contra la dignidad humana de otra persona o grupo de personas, por cualquier medio, por motivos de color de piel, raza, sexo u orientación sexual, etnia, idioma, credo u origen, será sancionado con una multa de al menos DÓLARES AMERICANOS CIEN MIL (USD 100.000). En caso de reincidencia, el infractor podrá ser sancionado con una multa de DÓLARES AMERICANOS CUATROCIENTOS MIL (USD 400.000)”.

Con respecto al artículo 27, hace referencia a la “Reincidencia”, debido a que los tricolores tienen antecedentes al respecto, y dice lo siguiente:

“1. Se considerará que ha habido reincidencia cuando se haya cometido una segunda infracción de naturaleza y gravedad similares con posterioridad a la notificación de una decisión anterior conforme a los siguientes plazos:

Los otros puntos en el expediente a Nacional

A Nacional también se le abrió expediente por dos artículos del Manual de Clubes, los que hacen referencia a aspectos organizativos de los partidos de Copa.

En ese sentido se indica el artículo 5.4.2, que refiere a “Chalecos/pecheras” y señala lo siguiente:

“La CONMEBOL y/o el Venue Management Team proveerá chalecos para los equipos, fotógrafos, camarógrafos/reporteros TV, pasapelotas y personal de campo identificadas con el logotipo del torneo para la utilización obligatoria en cada uno de los partidos del Torneo.

En cada partido, la CONMEBOL distribuirá número suficiente de chalecos para cada equipo que obligatoriamente deberán ser utilizados durante el calentamiento antes del inicio del partido.

El incumplimiento a esta disposición conllevará la imposición de las siguientes sanciones al club responsable, por la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL:

En la Fase 1-2-3 y Fase de Grupos: se impondrá una Advertencia. En el caso de una segunda y subsiguientes infracciones se impondrá una multa de al menos USD 5.000.

En la Fase de Octavos de Final, Cuartos de Final y Semifinal: se impondrá una multa de al menos USD 5.000. En el caso de una segunda y subsiguientes infracciones se impondrá una multa de al menos USD 8.000.

En la Final: impondrá una multa de al menos USD 10.000”.

En tanto, el artículo 27 se refiere a “TV y redes sociales de los clubes”, y cubre varios aspectos del funcionamiento que se le debe dar a esos medios.

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